Nuestra querida Masopora ha empezado a entrenarse para ser una asesina en serie fría y despiadada. Su primer paso ha sido, como no, apuntase a la autoescuela. Temblad mosquitos del mundo, dentro de poco seréis pasto de su luna delantera WAWHAHAWHAHAHHA.
A raíz de esto y de una apasionante discusión mismamente que anoche con dos seres más que bonicos sobre circulación, me atrevo a poner este post, no sin saber que tendrá consecuencias.
1. En zonas donde existen pasos para
peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo
precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades y,
cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a. Si el paso dispone de
semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b. Si
no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera
regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal
del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
c. En los restantes pasos para peatones
señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia,
sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los
vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un
paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni
entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar
perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin
necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las
plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas.
Interesante el punto 1.c ¿que pensáis de esto?
Besos y eso
Evidentemente, estamos en contra del suicidio, lo cual no implica que no sea función del conductor fijarse y/o frenar antes de atravesar un paso de peatones.
ResponderEliminarArtículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones
ResponderEliminar1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1, del texto articulado).
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2, del texto articulado).
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3, del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
En cualquier caso, sí, teníais razón, el peatón tiene que asegurarse de no ser arramblado. Lo cual no implica que los coches no tengan que asegurarse de que no pase nadie.
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